Se aprueba el decreto que exige instalar cargadores para coches eléctricos en los edificios

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de este martes, el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) para facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España, que contempla que todos los edificios de uso residencial privado deberán tener preinstalación para la recarga de coches eléctricos en todas sus plazas de aparcamiento.

Punto de recarga coche eléctrico parking

En el caso de los edificios de uso residencial privado con más de 20 plazas de aparcamiento, el real decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el cien por cien de las plazas de aparcamiento.

Para los edificios de usos distintos al residencial privado con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado, según informa .

El real decreto modifica otro de diciembre de 2014 por el que se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Este cambio obedece a que hasta ahora era ese real decreto el que establecía las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociada a edificaciones y estacionamientos no adscritos a edificaciones.

En diciembre de 2021, ya en el real decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables se estableció la exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas de que antes del 1 de enero de 2023 tengan una estación de recarga cada 40 plazas o fracción.

Edificios de más de 1.000 m2

Por otro lado, el real decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 metros cuadrados construidos.

Energía solar fotovoltaica sobre tajados

También fija el umbral de 1.000 metros cuadrados construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria era de 3.000 metros cuadrados construidos.

Normativa

De este modo, se ha completado la trasposición de la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Este real decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España este Real Decreto 1053/2014 es el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones.

Como consecuencia de la modificación, la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.


Fuente: www.okdiario.com