Puntos de recarga coche eléctrico en una comunidad de vecinos

Con el incremento de compra de coches eléctricos en los últimos años, surgen dudas en el caso de las instalaciones en parkings comunitarios, no así en la viviendas unifamiliares, donde el cargador se conectará el circuito particular de la casa.

Punto de recarga coche eléctrico

En los parkings comunitarios también es posible contar con un punto de recarga para nuestro vehículo. En este caso, lo primero que debemos tener claro es que tenemos todo el derecho a instalar un punto de carga en un garaje comunitario, aunque no podremos hacer uso de la luz comunitaria.

Ejemplo de parking comunitario

Es decir, podemos instalar un punto de carga, pero como vecinos no tenemos derecho a enchufar nuestro vehículo a una toma doméstica que dé servicio al parking. Es importante tener esto en cuenta porque, en el primer caso, seremos nosotros los que estemos pagando la recarga y, en el segundo, la facturación iría a la cuota comunitaria mensual.

A tener en cuenta

Si algo debemos tener claro es que instalar un enchufe para uso particular de nuestro coche eléctrico en un parking comunitario está completamente permitido y avalado por la ley. De hecho, la comunidad de vecinos no puede negarse a que se lleve a cabo dicha instalación.

el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que «la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de parking, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Cómo proceder

En Cataluña, cuentan con su propia Ley de Propiedad Horizontal, regulado por el artículo 553-36.3.

En él leemos lo siguiente: «En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente».

Es decir, si hubiera que acometer cualquier tipo de obra para la instalación de un punto de carga, el propietario tendrá que proponer un proyecto técnico que podrá ser contestado por la comunidad en los siguientes 30 días. En caso de que los vecinos se decidan por la última alternativa propuesta, tienen de dos meses para la instalación de la misma. De no llevarse a cabo, el propietario del vehículo eléctrico tiene vía libre para realizar su propio proyecto.

Quién debe asumir los gastos

Además, en cuanto a la pregunta de quién debe asumir los gastos en caso de un aumento de potencia, la comunidad de vecinos. Por tanto, se recomienda que, ante una situación en la que vecino y comunidad pueden chocar y, posiblemente, aumente la demanda de cargadores en los años venideros, ambos alcancen un acuerdo y se estudie una instalación que pueda dar servicio en el futuro a otros propietarios.