Los autónomos se podrán acoger a los incentivos para el autoconsumo y el almacenamiento con fuentes de energía renovables

Los autónomos podrán acogerse a los programas 1, 2 y 3 de incentivos para el autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables. Así lo recoge el Real Decreto 37/2022 de 17 de mayo, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El decreto, amplía a los beneficiarios para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Energías renovables
Energías renovables

La nueva normativa modifica el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y pretende favorecer aún más la implantación de un mayor número de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable y de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Para conseguir este objetivo, se propone dar cabida a ciertos agentes importantes en el desarrollo de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovables, como son las personas físicas con actividad económica (autónomos), que deseen realizar una instalación en un sector diferente al sector residencial, permitiéndoles pues acogerse a los programas de incentivos 1, 2 y 3, tanto si realizan la solicitud de forma individual como si lo hacen integrados en una agrupación de personas físicas.

Las modificaciones también pretenden esclarecer a qué programas pueden presentar solicitudes ciertos agentes. Es el caso de las administraciones públicas y las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad económica, que tendrán que acogerse al programa de incentivos 2.

También se pone de manifiesto, de forma explicita, la obligación de los destinatarios últimos de mantener la propiedad de las instalaciones objeto de la ayuda durante al menos 5 años desde el pago de la ayuda.

Las nuevas modificaciones pretenden, además, permitir que cualquier destinatario último contemplado en esta norma pueda realizar actuaciones para un tercero perteneciente a cualquier sector y que, en caso de autoconsumo colectivo, se pueda llevar a cabo la instalación en cualquier ubicación, haciendo referencia al sector destinatario último y no a la ubicación física de la instalación. Además, las empresas de servicios energéticos no tendrán que presentar el contrato entre empresa y cliente en la fase de solicitud.

Modificaciones en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre de concesión directo a las comunidades autónomas de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

El decreto de modificaciones también incluye cambios en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en distintos sectores de la economía, en relación con algunos requisitos de las tecnologías de bombas de calor. Estos requisitos se eliminan con el objetivo de favorecer la libre competencia, evitando restringir el mercado de las bombas de calor a un menor número de equipos o fabricantes.